Estatuto del Grupo

Artículo 1

El Grupo Especializado de Didáctica e Historia de la Física y de la Química de las RR. SS. EE. de Física y de Química es un grupo de trabajo, constituido para apoyar la labor docente de calidad y la divulgación de estas dos Ciencias en los diferentes niveles educativos, así como potenciar el estudio y el desarrollo de nuevas técnicas y métodos didácticos.

Artículo 2

El domicilio del Grupo se fija en la sede de la Real Sociedad Española de Química, RSEQ, Facultad de Ciencias Químicas, Universidad Complutense de Madrid, Ciudad Universitaria, 28040 Madrid.

Artículo 3

El funcionamiento del Grupo se regirá por los estatutos de las RR. SS. EE. de Física y de Química y por este Reglamento.

Artículo 4

Los órganos de gobierno del Grupo Especializado de Didáctica e Historia de la Física y de la Química son:

  1. La Junta(Asamblea) General
  2. La Junta de Gobierno

Artículo 5

El órgano supremo del Grupo es la Junta (Asamblea) General, a la que tendrán acceso todos los socios y a la que deberá dar cuenta de sus actuaciones la Junta de Gobierno. La Junta General podrá celebrarse en sesión ordinaria o extraordinaria.

La Junta General ordinaria se convocará, al menos, una vez cada dos años, haciéndola coincidir con alguna reunión científica del Grupo o de las RR. SS. EE. de Física o de Química. La convocatoria deberá notificarse por los medios al uso, a todos los socios, con una antelación mínima de quince días naturales, indicando el orden del día, que será elaborado por el Presidente del Grupo. La Junta General quedará constituida por la mayoría absoluta de los socios en primera convocatoria o, de un número cualquiera de ellos, en segunda convocatoria.

En la Junta General, se realizará la intervención de cuentas y el escrutinio de votos de las elecciones estatutarias para la renovación de los cargos de la Junta de Gobierno, prevista en el art. 7º, proclamándose, a continuación, los elegidos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes.

Artículo 6

La Junta de Gobierno, es el órgano rector del Grupo, por delegación de la Junta General. Estará constituida por un Presidente, un máximo de dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales.

Artículo 7

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación en la Junta General y ejercerán su función durante cuatro años, contados entre las preceptivas reuniones de la Junta General, pudiendo ser reelegidos una sola vez para el mismo cargo.  Cuando un cargo quede vacante por cualquier razón, la Junta de Gobierno designará al socio que haya de ocuparlo hasta que se celebre la próxima Junta General.

Artículo 8

Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno del Grupo el ejercicio de las mismas funciones asignadas a los cargos análogos de las RR. SS. EE. de Física y de Química en sus estatutos. El Presidente comunicará anualmente a estas RR. SS.  EE.  la programación y desarrollo de sus actividades, así como la situación económica del Grupo.

Artículo 9

La Junta de Gobierno del Grupo es quien decide la naturaleza de las reuniones científicas que hayan de celebrarse.

Artículo 10

Los socios del Grupo pueden ser de índole física (numerarios) o jurídico (corporativo), en los términos que establecen los estatutos de las RR. SS.EE. de Física y de Química. Únicamente los socios de estas RR. SS. EE. podrán ser admitidos como miembros del Grupo.

  1. Todo asociado posee voz y voto, puede ostentar cargos directivos y puede participar en las reuniones que se celebren convocadas por las comisiones organizadoras.
  2. Los asociados deberán abonar una cuota anual fijada por la Junta de Gobierno del Grupo, de la que estarán exentos los mayores de 65 años.

Artículo 11

La junta de Gobierno del Grupo podrá nombrar socios de honor a personas o instituciones que hayan contribuido de forma destacada en el campo de la Didáctica o Historia de la Física o de la Química. Los socios de honor estarán liberados del pago de la cuota y gozarán de los mismos derechos que los socios numerarios.

Artículo 12

Podrá ser nombrado socio corporativo del Grupo, cualquiera que lo sea de las RR. SS. EE. de Física y de Química que desee contribuir a los fines del Grupo.

Artículo 13

La admisión de los asociados se realizará como sigue:

  1. Los socios numerarios de la RR. SS. EE. de Física y de Química que deseen formar parte del Grupo, habrán de enviar su solicitud a la Secretaría de la Real Sociedad Española de Química, de la que depende el Grupo, la cual, cursará la petición al Secretario del mismo, quien informará a la Junta de Gobierno.
  2. La propuesta de socio de honor, deberá ser avalada por, al menos, diez socios numerarios y, para ser aprobada, se requerirá una mayoría de dos tercios de la Junta de Gobierno del Grupo.
  3. La condición de socio corporativo, será reconocida por acuerdo mayoritario de la Junta de Gobierno del Grupo.

Artículo 14

Los recursos económicos del Grupo procederán de las cuotas de sus asociados y cuantas subvenciones y donativos puedan lograrse de organismos, tanto públicos como privados.

Artículo 15

En las reuniones de la Junta General, el Tesorero habrá de someter a la aprobación de la Asamblea, el balance económico concluido, así como el presupuesto de ingresos y gastos para el próximo ejercicio.

Artículo 16

El Tesorero habrá de realizar un informe económico en cada una de las reuniones ordinarias de la Junta de Gobierno del Grupo y, ésta, a su vez, a la RSEQ, cuando ésta lo considere preceptivo.

Artículo 17

Las cuotas anuales de los socios del Grupo serán fijadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 18

Para la modificación de este Reglamento será necesaria una petición razonada firmada por, al menos, diez asociados que, deberá ser comunicada a todos los miembros del Grupo y aprobada por mayoría en la siguiente Junta General.

Fecha de aprobación: 2014

Estatutos generales

Dado que el GEDH es un grupo mixto su funcionamiento se rige por los estatutos tanto de la RSEQ como de la RSEF.